En vigor a partir del 13 de septiembre de 2016, confirma que las empresas ya no deberán adquirir el Libro de Visitas, siendo responsabilidad de los Inspectores (y en su caso, Subinpectores o Técnicos habilitados) dejar constancia de la visita/requerimiento en modelo oficial (ver anexo de la Orden).
El Inspector se quedará una copia y entregará otra al empresario y a los Delegados de Prevención (si los hubiere).
Las diligencias deberán ser conservadas por el empresario durante 5 años. Asimismo, los Libros de Visitas anteriores, deberán conservarse durante 5 años desde la última inscripción.
Puede consultarse el texto íntegro de la Orden en http://bit.ly/2cePW6D.