Se acerca el verano, época idónea para disfrutar del buen tiempo, pero las condiciones extremas de falta de humedad y las altas temperaturas suponen un riesgo muy elevado de incendio forestal que nos obligan a activar todas las alarmas y a movilizar los recursos necesarios para prevenir cualquier consecuencia relacionada. El establecimiento de un Plan de Autoprotección, por parte de los promotores de actividades –tanto públicos como privados-, y la coordinación con Protección Civil son dos de los ejes principales de una adecuada prevención de riesgos en este campo.
Desde la publicación del Decreto 82/2010 sobre las actividades obligadas a adoptar medidas de autoprotección, se han aumentado las exigencias a nivel de seguridad para todas las actividades celebradas en espacios públicos y de carácter festivo o popular. Por este motivo, actividades tan típicas de esta época como los “correfocs”, las hogueras y fuego artificiales de las verbenas y fiestas mayores, en las que hay presencia de fuego, son actividades que requieren la elaboración e implantación de un plan de autoprotección para llevarlas a cabo.
En este sentido, todos los promotores de estas actividades, ya sean públicos o privados, están obligados a redactar un Plan de Autoprotección, así como coordinar con Protección Civil la implantación de las medidas de seguridad y la activación de alarma.La normativa actual, entre otros aspectos, obliga a los organizadores de eventos lúdicos, de la forma siguiente:“En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias,que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.”
Si bien las causas inmediatas que dan lugar a los incendios forestales pueden ser muy variadas, en todos se repiten los mismos presupuestos: existencia de grandes masas de vegetación en concurrencia con periodos más o menos prolongados de sequía.El calor solar provoca deshidratación en las plantas, que recuperan el agua perdida del sustrato, pero cuando la humedad del terreno desciende a un nivel inferior al 30%, las plantas son incapaces de obtener agua del suelo, con lo que se van secando poco a poco.
Este proceso provoca la emisión a la atmósfera de etileno, un compuesto químico presente en la vegetación y altamente combustible. Tiene lugar entonces un doble fenómeno: tanto las plantas como el aire que las rodea se vuelven fácilmente inflamables, con lo que el riesgo de incendio se multiplica. Y si a estas condiciones se suma la existencia de períodos de altas temperaturas y vientos fuertes o moderados, la posibilidad de que una simple chispa provoque un incendio se vuelven significativa.
Por otro lado, al margen de que las condiciones físicas sean más o menos favorecedoras de un incendio, en la gran mayoría de los casos no son causas naturales las que provocan el fuego, sino la acción humana, ya sea de manera intencionada o no.El control de estos riesgos conlleva la obligación de realizar un Plan de Autoprotección.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Para garantizar un adecuado nivel de seguridad a las instalaciones de producción, a las personas involucradas en sus procesos y a los ciudadanos amenazados por ellos, la Administración se ha preocupado por incrementar el nivel de autoprotección de los ciudadanos, en general, frente a los riesgos derivados de todas sus actividades productivas y sociales dando lugar, a lo largo de los años, a la creación de una organización de Protección Civil.Instituciones y ciudadanos, demandaron con insistencia los instrumentos básicos que les permitieran, a su vez, estructurar y desarrollar su autoprotección frente a los complejos riesgos de la vida moderna.
Como consecuencia de ello, se elaboró la Norma Básica de autoprotección, que define, desarrolla y establece los mecanismos de control por parte de las administraciones públicas.
La norma distingue una serie de niveles en las obligaciones de autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que deben tener un tratamiento singular por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes.
Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, determina el contenido mínimo que deben incorporar en centros, establecimientos y dependencias que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, en el análisis y la evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control, así como en la integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
Según la norma, “el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”. La Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos,espacios, instalaciones y dependencias que puedan resultar afectados por situaciones de emergencia:
- Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de camping con capacidad igual o superiora 2.000 personas.
- Actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
- Teatros, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas
- Discotecas, salas de fiesta y otros establecimientos abiertos al público, no incluidos explícitamente en el anexo I del RD 393/2007 y con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas.
- Conciertos o espectáculos públicos, actividades recreativas deportivas en espacios no cerrados al aire libre, no incluidos en el apartado A del RD 393/2007 y un número de asistentes previsto inferior a 15.000 personas y superior a 1.000 personas
- Actividades de espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades deportivas al aire libre en espacios cerrados con una capacidad de aforo igual o superior a 500 personas e inferior a 5.000 personas.
- Actividades en espacios públicos de riesgo, de carácter festivo, tradicional o popular
- Edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales (excepto las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas vinculadas.
- Establecimientos de uso educativo con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500, las guarderías y las ludotecas.
- Todos los edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que no pertenezcan al apartado A del RD 393/2007 o tengan una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas.
- Pruebas deportivas fuera del casco urbano o en tramos.
- Pruebas deportivas en el casco urbano y más de 1.000 participantes.
- Actuaciones o exhibiciones con fuego o fuegos de artificio no incluidos en el apartado A del RD 393/2007.
- Campings no incluidos en el apartado A y B del RD 393/2007 que estén ubicados a menos de 500 metros de una masa forestal.
- Campings no incluidos en el apartado A y B del RD 393/2007 que estén ubicados en zonas definidas como zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil.