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Formación y Cultura Preventiva

By 17 enero, 2018Prevención

Hoy día, todo el mundo está de acuerdo en que la prevención de los riesgos inherentes al trabajo es una tarea importante e indispensable, que debe aplicarse y está justificado tanto, desde el punto de vista social y económico, como legal. Hablar de seguridad y salud, no es una novedad, se está hablado desde hace siglos, desde el inicio del trabajo, debido a sufrir las consecuencias de la falta de seguridad.

En el año 1995, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la reglamentación posterior, ha venido a ordenar de una manera muy determinada lo que hay que desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales y cada una de las actividades para gestionar de forma eficaz y eficiente la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Todo esto es conocido y se aplica cada vez en más empresas, pero los datos de siniestralidad conocidos, aunque mejoran, lo hacen de una manera tímida. Si todos estamos de acuerdo en que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una buena normativa, que viene a englobar la práctica y aplicación de medidas preventivas de todo tipo, ¿porque no tenemos buenos resultados en el indicador más cercano que es el índice de siniestralidad?

Muchas de las personas que trabajamos cada día en este ámbito, decimos que existen dos actitudes frente a la seguridad, por una parte, la intención de cumplir con la normativa y de la otra el compromiso de trabajar eficazmente para mejorar las condiciones de trabajo desde el punto de vista de la seguridad. La gran diferencia entre los dos puntos de vista, es una actitud hacia a las actuaciones. Esta actitud nos llevaría a implantar lo que se llama CULTURA PREVENTIVA. Cultura significa conocimiento, formación, instrucción. Es decir adquirir esta cultura significa cambiar hábitos, coger buenas costumbres. Dichos conceptos en la prevención significa adquirir el hábito de trabajar seguro con aquellos medios que se deben tener al alcance. Por todo esto, llegar a alcanzar una adecuada cultura preventiva, es la clave para ir del simple cumplimiento de la ley, a la implicació en la materia hasta el punto de integrar en todos los aspectos de nuestra vida, no sólo laboral, actitudes positivas hacia los riesgos que se nos presentan y adoptar así las medidas para evitar los accidentes e incidentes.

Culturizar en prevención, sólo es eficaz si se proponen programas globales, es decir, cuando en estos programas se cuente con los diferentes aspectos de la vida contidiana (vida doméstica, laboral, los hábitos de conducción en las carreteras, etc). Los departamentos de Trabajo y Educación han desarrollado programas coordinadamente, para formar a los más pequeños. Esto es un gran paso, pues ellos crecerán sin tener que pensarlo, lo tendrán asumido, integrado en sus actos. Para incrementar la cultura preventiva, para culturizar, el método mas eficaz, la herramienta mas adecuada es la FORMACIÓN. Aquí se puede añadir que hay otros caminos más crematísticos para llegar a fomentar la prevención y que no se deben despreciar, como por ejemplo, un programa bonus-malus para las empresas, un sistema de estimulación por los trabajadores , etc. Este punto sería objeto de otro artículo que también sería interesante.

Para el diseño del programa específico de formación, toma especial relevancia el documento de evaluación de riesgos, pues, se evalúan todos los riesgos según los ligares de trabajo analizados teniendo en cuenta las actividades, las herramientas,la maquinaria y los materiales que se utilizan. A partir de aquí se confecciona el programa de formación para la empresa, teniendo en cuenta toda la organización, desde la dirección general al último peón.

La cultura preventiva en la empresa se consigue con una serie de actos y podemos decir que la formación sería la actuación por excelencia. Debemos darle la importancia que tiene.En la empresa, en su sistema de gestión de la prevención, se desarrolla un capítulo específico para planificar, impartir y registrar la actividad formativa a todos los trabajadores.Anualmente se planifica estos formación, teniendo en cuenta los diferentes puestos de trabajo, su evaluación de riesgos, la siniestralidad y las observaciones que los técnicos de prevención hacen de las condiciones de trabajo.

Cuántas horas se deben dar?. Por formació específica de cada empresa, no hay una duración definida. Se debe programar lo que se crea necesario y suficiente.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, el art. 19 referente a la Formación de los trabajadores, dice:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

En los distintos convenios se han ido definiendo marcos de formación partiendo de lo especificado en la ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el sector de la construcción, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, desarrolla, en su capítulo de Formación,  los ciclos formativos con su temario para dar un contenido específico en materia de prevención de riesgos laborales, por oficios y por puestos de trabajo, gracias al cual se ordena de forma general la formación básica que deben tener todos los trabajadores para acceder al sector de la construcción. Este software nos marca un nivel mínimo de conocimientos necesarios para todo los trabajadores, también con funciones administrativas y de dirección.

En el último convenio vigente, el V convenio , se han desarrollado los cursos para oficios específicos que no se contemplaban en el anterior:

  • Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
  • Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
  • Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares:
  • plantas de aglomerado de hormigón, de machaqueo y
  • clasificación de áridos.
  • Estabilización de explanadas y extendido de firmes.
  • Colocación de materiales de cubrición.
  • Conservación y explotación de carreteras.
  • Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones
  • subterráneas y de los taludes.
  • Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
  • Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
  • Trabajos marítimos.
  • Trabajos en redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.
  • Trabajos de desmontaje de prefabricados de hormigón en obra.
  • Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento
  • transformación de materiales, canteros y similares.

La formación definida en los Convenios no sustituye la formación que se planifica periódicamente y que se imparte de manera continua, definida en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Insistiendo con lo expuesto, la formación es un aspecto fundamental para el éxito de la seguridad y su inversión es claramente un beneficio.

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